Para saber de forma exacta que casos no cubre esta cobertura, debemos distinguir también entre responsabilidad civil inmobiliaria y responsabilidad civil en la unidad familiar. Vamos a ver las limitaciones para cada caso.
¿En qué casos no actúa la Responsabilidad Civil Inmobiliaria?
- Cuando los daños sean sobre el personal al servicio de la Comunidad de Propietarios donde se ubica la vivienda, causados en el desempeño de sus funciones.
- Los daños causados por trabajos de demolición, excavación o construcción.
¿Qué no cubre la Responsabilidad Civil Familiar?
- Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, sea retribuido o no. Tampoco actúa en actos de mala fe, apuestas, desafíos o riñas.
- Cuando el Asegurado es propietario de la vivienda y está alquilada a terceros o se destina a multipropiedad.
- Los daños derivados por la práctica de deportes que necesiten de la manipulación de armas de fuego o que utilicen vehículos, embarcaciones o aeronaves a motor que precisan un seguro obligatorio.
- Las reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades.
- Los daños ocasionados por animales que formen parte de una explotación comercial, agrícola o ganadera.
- Los daños causados por las especies caninas catalogadas como potencialmente peligrosas de acuerdo con la Ley vigente en el momento del daño.
- La Responsabilidad como empleador de personal doméstico, en reclamaciones derivadas de:
- Infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo e incumplimiento de las normas de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Acoso en el trabajo o “mobbing” y el acoso sexual.
- Impago de cuotas, salarios o primas de seguros.