En el caso de las viviendas:
- Los daños producidos por fenómenos atmosféricos.
- Los daños producidos por no adoptar medias elementales de seguridad contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías cuando no se haya pernoctado en la vivienda durante las 48 horas anteriores a la fecha que se descubre el daño.
- Los daños por humedad y/o condensación.
- Los daños por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de piscinas y sus instalaciones.
- El coste de reparación o substitución de grifos y/o llaves de paso, así como del aparato de uso doméstico causante del siniestro.
- El coste de reparación o reposición de acuarios y de otras instalaciones fijas de decoración de la vivienda.
- Los trabajos de fontanería en conducciones que se encuentran a la vista.
- Los siniestros producidos por negligencia, omisión, o ejecución defectuosa, de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el desgaste notorio y conocido.
- Los gastos generados por un excesivo consumo de agua debido a rotura de instalaciones de conducción de agua de la vivienda asegurada.
En el caso de las comunidades de vecinos:
- Los daños producidos por agua de lluvia, viento, pedrisco y nieve.
- Pozos y fosas sépticas (destinadas al almacenamiento de aguas residuales).
- Redes de riego, sumideros, arquetas u otros elementos de la red subterránea de saneamiento o abastecimiento.
- Los canalones o bajantes de aguas pluviales.
- Las conducciones de agua y depósitos de uso privado.
- Daños producidos por heladas, humedades y condensación.
- Obras de reparación y conservación.