¿Es obligatorio llevar un seguro de embarcación?
¿El seguro de embarcación es obligatorio en todos los casos?
Atendiendo a nuestra legislación vigente en relación a este tema, la contratación de un seguro de embarcación será obligatoria en aquellos casos en los que se cuente con una embarcación propulsada a motor o cuando esta supere los 6 metros de eslora.
Por tanto, esta obligatoriedad de contar con una protección específica para la utilización de embarcaciones propulsadas a motor es extensiva a modelos de uso individual o colectivo de reducido tamaño pero que dispongan de tracción mecánica, como es el caso de las motos acuáticas o las ‘zodiac’.
Por el contrario, en el caso de veleros y embarcaciones propulsadas a remo, solamente será obligatorio disponer de esta protección si se trata de modelos que superen la eslora establecida por la normativa vigente.
¿EL SEGURO ES OBLIGATORIO TAMBIÉN PARA EMBARCACIONES DE RECREO?
No. Como se ha comentado anteriormente, solamente será preciso contratar un seguro específico para la navegación si se trata de embarcaciones de recreo propulsadas a motor o que superen los seis metros de eslora.
En otras palabras, la obligatoriedad legal de disponer de una protección específica para tu embarcación no estará condicionada al uso que tienes previsto darle, sino a sus características técnicas y mecánicas.
Aun así, sí que consideramos conveniente recomendarte que, más allá de esta aclaración, reflexiones detenidamente sobre los beneficios de contar con un seguro específico de este tipo, principalmente para garantizar tu protección y la del resto de ocupantes en caso de que se produzca cualquier incidencia, así como para hacer frente a cualquier responsabilidad a la que puedas verte expuesto en el caso de causar daños materiales o personales a terceros durante el ejercicio de tu navegación.
Por eso, te invitamos a que conozcas con detalle todas las ventajas que, para tu tranquilidad, te ofrece nuestro seguro para embarcaciones de recreo.
¿Te ha resultado útil este artículo?