Planes de Pensiones para empresas
Haz más atractivo tu negocio y atrae talento
Ventajas fiscales para la empresa y el empleado
Beneficio social
Planes a medida
¿Qué son los Planes de Pensiones de Empleo?
Las aportaciones que realices como empresa son un gasto deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades, mientras que para el empleado el efecto fiscal es neutro, es decir, se imputan como rendimientos del trabajo y posteriormente se reducen, por el mismo importe, en la base imponible general.
Además, las aportaciones que realice el trabajador voluntariamente se las deducirá en su IRPF como en el caso de los planes de pensiones individuales.
El trabajador puede disponer también de un plan de pensiones de empleo, aunque ya tenga su plan de pensiones individual. Sólo tendrá que tener en cuenta que la aportación de ambos no sobrepase al año los 10.000 euros deducibles.
Las aportaciones pueden vincularse a la consecución de objetivos o resultados.
Es un beneficio muy valorado por los empleados en muchos sectores, lo que te ayuda a atraer y retener talento a tu empresa, y en un mayor compromiso por parte del trabajador.
Se pueden diferenciar las cuantías de las aportaciones a favor de los trabajadores en base a un criterio objetivo como el salario, la consecución de objetivos, la categoría profesional, la antigüedad.
La empresa puede decidir movilizar su plan de pensiones en un seguro colectivo de ahorro o viceversa, en función de sus necesidades o de la conveniencia en cada momento.
Al tratarse de un producto colectivo se obtiene una reducción de costes en comisiones que repercute en una mayor rentabilidad.
¿Qué Plan de Pensiones quieres para tus empleados?
- Mayor comodidad y sencillez: la pyme puede adherirse de manera inmediata al plan que mejor se adapte a ella. Cuentan con mayor flexibilidad en los requerimientos normativos y mayor descarga administrativa.
- Ahorro fiscal para el socio y para la Empresa al mismo tiempo: la empresa puede aportar también a los socios que sean trabajadores y deducirse su aportación como gasto en la base imponible del impuesto de sociedades.
- Diseño a medida: analizaremos el compromiso o acuerdo laboral alcanzado con tus trabajadores y realizaremos una propuesta a medida que permita ajustarse a los intereses y características de la empresa y al perfil de los empleados.
- Flexibilidad en el tiempo: se puede acordar la modificación de todos aquellos aspectos del producto que permite la normativa, a lo largo de la vida del mismo.
- Posibilidad de aseguramiento de un capital: pueden asegurase todas o sólo alguna de las prestaciones que se contemplan (jubilación, fallecimiento, incapacidad, desempleo…)
- Control y autonomía en las decisiones de inversión y en otros aspectos del Fondo: a través de la Comisión de Control se supervisa y se toman decisiones acerca del funcionamiento y desarrollo de la marcha del plan de pensiones. Esta Comisión de Control se compone por representantes de la empresa y de los trabajadores, para decidir sobre la política de inversión, el régimen de las aportaciones, de las prestaciones, etc.
- Transparencia con informe periódico, tanto a los trabajadores, como a la empresa de toda la evolución y marcha del plan.
- Diseño a medida: se diseña conforme a las características concretas de un colectivo. Los miembros que se adhieran al plan tendrán un Plan de Pensiones exclusivo, al que sólo podrán acceder ellos y sus familiares, aprovechándose de todos los beneficios.
- Ventajas fiscales: dispone de las mismas ventajas fiscales que un plan de pensiones individual.
- Flexibilidad: cada asociado o colegiado tiene la libertad total para decidir la periodicidad de sus aportaciones, así como la cantidad. Además, es posible modificar este importe e incluso interrumpir la periodicidad en cualquier momento de forma temporal o indefinida, según las circunstancias personales. Si esto último ocurre, el capital que se haya acumulado seguirá evolucionando según lo que establezcan los vaivenes financieros en cada momento.
- Control de la inversión y en otros aspectos de la marcha del plan de pensiones a través de la Constitución de una Comisión de Control.
- Compatible con la aportación a otro plan de pensiones individual: Si el partícipe lo desea, también es posible aportar a un plan de pensiones asociado y al mismo tiempo hacerlo a otros planes de pensiones, siempre que el conjunto de las cantidades no supere el máximo legal establecido. De esta manera diversificara más sus inversiones.
- Reducción de costes en comisiones al ser un producto colectivo.
- Asesoramiento periódico en la vida del plan de pensiones a través de envío frecuente de informes completos con su evolución.
Servicios incluidos con tu Plan de Pensiones
Para ello, te incluimos una serie de servicios que os permitirán gestionarlo con total transparencia.
Oficina Online del Empleado
- Consultar el Patrimonio acumulado diario.
- Consultar el Histórico de las aportaciones realizadas.
- Realizar aportaciones voluntarias online.
- Consultar la rentabilidad.
Plataforma Online de Inversiones
- Conocer día a día la composición de la cartera del Fondo.
- Observar la evolución del patrimonio y de su rentabilidad.
- Descargar la información que desee conocer sobre sus inversiones.
Simulador
Y recuerda, tu Plan está en buenas manos
- En Caser somos pioneros en contribuir al desarrollo de la Previsión social complementaria en las empresas desde 1988.
- Contamos con más de 350 colectivos que avalan nuestra confianza.
- Somos capaces de adaptarnos a las necesidades de todo tipo de empresa así como a la cobertura de cualquier tipo de compromiso por pensiones.
¿Qué mas necesitas saber de los Planes de Pensiones para empresas?
Desde 2022, el límite máximo anual para las aportaciones que realice una empresa a favor de su empleado es de 8.500 euros o de 10.000 euros, siempre y cuando el empleado no hago uso del límite de 1.500 euros de aportación voluntaria que realice el propio participe al plan de pensiones de empleo o a uno de los siguientes sistemas de previsión social: Planes de Pensiones, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión asegurados, Planes de previsión social empresarial y Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
A partir de 2022, el límite máximo conjunto de reducción para las aportaciones realizadas al plan de pensiones de empleo:
- El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el partícipe en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales. Este límite se puede llegar a incrementar en otros 8.500 euros adicionales, siempre que éstos provengan de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador a su plan de empleo por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Si lo cobramos en forma de capital, los impuestos derivados de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 tienen una reducción del 40% en el IRPF.
El resto de importes aportados en fechas posteriores al 1 de enero de 2007 o que independientemente de cuando se aportarán, se cobren en forma de rentas, tributarán de la misma forma, como rendimientos de trabajo, pero sin ningún incentivo fiscal.
- En caso de que el trabajador se haya jubilado, en función de lo que establezca el Reglamento de su Plan, podrá conservarlo allí hasta que lo desee o bien cobrarlo total o parcialmente. (La Ley en este supuesto le impide movilizarlo a un plan individual).
- En caso de que haya cambiado de empresa voluntariamente podrá o bien movilizarlo a otro plan de pensiones de empresa, o en su defecto a un plan individual.
- En caso de que haya sido despedido (en función de la modalidad de despido) si reúne las condiciones establecidas en la Ley podrá solicitar su abono por desempleo o bien conservarlo allí o movilizarlo a un plan individual.
- No rescatar el mismo año de la jubilación: es conveniente esperar al siguiente o cuando más interese económicamente, pues la base general del IRPF seguramente será menor y el tipo marginal también, minorando así la tributación final.
- La reducción del 40% solo se aplica en el mismo ejercicio fiscal: así pues, cuando decidas cobrar de tu plan de pensiones la parte de las aportaciones realizadas antes de 2007 en forma de capital, debes hacerlo de todos los planes de pensiones que tengas (puedes tener en varias entidades) dentro del mismo ejercicio. Aunque te hayas jubilado puedes seguir haciendo aportaciones para la contingencia de fallecimiento, aprovechándote de la fiscalidad.
- Fíjate en la rentabilidad del plan: al cobrar el plan de pensiones mira también la rentabilidad que te está dando el plan en comparación con el producto donde lo vayas a invertir, así como la tributación del nuevo. Ten en cuenta que los rendimientos del plan se acumulan y no tributan hasta su rescate, mientras que en otro producto financiero puede que tengas que tributar por cada liquidación de plusvalías.
- En caso de fallecimiento, tu beneficiario, no tributará por el impuesto de sucesiones, sino en función de sus ingresos, como rendimientos del trabajo por el IRPF.