Seguro Obligatorio de Accidentes para Viajeros
La mejor forma de viajar es hacerlo seguro
La seguridad, sobre todo, la marcan un cinturón, un buen conductor y el cumplimiento de las normas de circulación. Pero que nunca te falte un seguro competente..
Imprescindible
Si eres un profesional del transporte de viajeros tienes que contratarlo.
Asistencia sanitaria
En caso de accidente cubrimos los gastos derivados.
Cumpliendo
Coberturas según lo establecido en el Real Decreto 1.575/1989 de 22 de diciembre.
Seguro de accidentes para viajeros
Según el Real Decreto 1575/1989 todas aquellas empresas que tengan como actividad comercial el transporte público de pasajeros, tienen que tener contratado un Seguro obligatorio de viajeros.
Consulta todas las coberturas del Seguro de Accidentes para Viajeros obligatorio
COBERTURAS
Las coberturas básicas son las que están incluidas en tu seguro sí, o sí. Como expertos, sabemos que son imprescindibles para darte una protección de calidad. A continuación encontrarás cada una de ellas y una breve explicación, para ayudarte a conocer que incluyen.
La familia o quien designe el asegurado recibirá el capital establecido en póliza.
Dependiendo de la lesión que le provoque el accidente, el asegurado recibirá un porcentaje sobre el capital contratado.
Garantizamos al Asegurado el pago de los gastos de Asistencia Sanitaria a consecuencia de un accidente, durante el plazo máximo, desde la fecha de su ocurrencia, que se indica a continuación:
- Setenta y dos horas, si las lesiones no requieren hospitalización del Asegurado o tratamiento especializado en cura ambulatoria.
- Diez días, si la asistencia sanitaria del Asegurado está cubierta por otros seguros obligatorios.
- Noventa días, en los demás casos.
- Esta garantía comprende los gastos de asistencia urgente o primeros auxilios, asistencia médica, ambulancia y traslados de carácter urgente, farmacia, hospitalización y rehabilitación.
- La asistencia sanitaria debe efectuarse en Centros o por Facultativos aceptados por CASER. En caso contrario CASER satisface, como máximo, el importe que se deriva de las tarifas fijadas en el convenio de Asistencia Hospitalaria aceptado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Obligatorio para todos los vehículos de transporte de viajeros, con capacidad superior a 9 plazas.
- Anual renovable.
- Anual renovable.