Todo lo que necesitas saber sobre la tributación de los seguros de vida
Sino que además te recomendamos que, antes de tomar tu decisión, también te informes detenidamente sobre la fiscalidad de estos productos, o, dicho de otro modo, sobre los aspectos a tener en cuenta en cuanto a la tributación de los seguros de vida.
Comencemos por el principio. ¿A qué impuesto está sujeta la tributación de un seguro de vida?
Para dar respuesta a esta cuestión debemos partir de la base de que, generalmente, la fiscalidad no dependerá de la modalidad de seguro de vida que elijas, sino más bien de la correspondencia entre las personas, físicas o jurídicas, que figurarán como tomadora y beneficiaria (o beneficiarias) del seguro en la póliza.
No obstante, cabe señalar que algunos seguros de vida, por su naturaleza, sí tienen aparejada una tributación determinada, con independencia de que las figuras de tomador y beneficiario concurran en una misma persona o no. A estos efectos, resaltar los Planes de Previsión Asegurados (PPA), en los que toda prestación que se derive de ellos tributará en tu IRPF como rendimiento del trabajo.
Vamos a ver ahora, como criterio general, los tres supuestos más comunes donde la fiscalidad de los seguros de vida guarda relación con la correspondencia entre las personas que figuren en la póliza:
- Si el tomador y el beneficiario del seguro son la misma persona, como puede ocurrir en el caso de que decidas contratar un seguro de vida para tu protección en caso de invalidez o enfermedad grave, se considerará que la indemnización obtenida se corresponde con la generación de una renta y, por tanto, deberá incluirse en la tributación de tu Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, y a modo ilustrativo, la invalidez tributaría como rendimientos de capital mobiliario y la enfermedad grave como ganancia patrimonial.
- Por el contrario,si la persona que aparece como tomadora del seguro no figura, a su vez, como beneficiaria, sino que esta consideración se otorga a otra/s persona/s, la aceptación de esta prestación se considerará como una transmisión patrimonial y, por tanto, deberá tributarse con sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas. En el caso de que el beneficiario perciba la prestación como consecuencia del fallecimiento del asegurado, ésta tributará en el mencionado Impuesto en la modalidad de sucesiones, mientras que si percibe la prestación por la supervivencia del asegurado en una determinada fecha, tributará en la modalidad de donaciones.
- Por último, en el caso de que se contemple como beneficiaria del seguro de vida una persona jurídica, esta deberá incorporar la obtención de la cantidad económica percibida en su declaración del Impuesto de Sociedades.
¿Qué cantidad está sujeta a tributación en su seguro de vida?
A partir de la aclaración ofrecida en el apartado anterior, el siguiente paso para comprender los detalles sobre la tributación de los seguros de vida estará relacionado con la cantidad sujeta a tributación.
En este sentido, hay que partir de la premisa de que existen dos modalidades diferenciadas de seguros de vida.
En primer lugar, puedes optar por la contratación de un seguro de vida ahorro, entre los que se encuentran los Planes de Previsión Asegurados (PPA), ya citados anteriormente, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), y que están dirigidos, como su nombre indica, a servir como instrumento de ahorro hasta que se produzca el supuesto contemplado en el contrato para su rescate.
En el caso de los PPA, como ya hemos señalado, la prestación tributará como rendimiento del trabajo, por lo que la misma pasará a integrarse en la base imponible general del IRPF. También cabe destacar respecto a este tipo de seguro que las aportaciones anuales podrán ser reducidas en la base imponible del impuesto, atendiendo en todo momento a los límites máximos legalmente establecidos.
Por otro lado, las prestaciones de los PIAS y los SIALP tributan como rendimientos de capital mobiliario. En el caso de los PIAS, que se deben cobrar a través de una renta vitalicia, éstos tributarán aplicándose a dichas rentas un determinado porcentaje como tipo de gravamen, que dependerá de la edad del tomador en el momento de comenzar el cobro de la renta.
En el caso de los SIALP, como se cobrarán en forma de capital (pago único) la cantidad que estará sujeta a tributación será la correspondiente a la rentabilidad obtenida a través de estos productos de ahorro, es decir, de la diferencia entre el capital percibido y el capital aportado a lo largo del plazo de vigencia del seguro. No obstante, estos productos presentan una importante ventaja fiscal que luego se analizará.
A día de hoy, en el momento que se cobren prestaciones derivadas de estos dos productos, la compañía aseguradora deberá aplicar a estas cantidades una retención del 19%.
Por su parte, en relación a los seguros de vida riesgo, como son aquellos en los que el supuesto para cobrar la prestación estará condicionado al fallecimiento de la persona asegurada, suelen estar sujetos a tributación, a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que, como ya hemos mencionado con anterioridad, su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, por lo que el tipo de gravamen que corresponda dependerá del lugar de residencia.
Solamente en el supuesto de que el seguro de vida riesgo se haya contemplado desde el principio como una protección frente a un supuesto de invalidez permanente y absoluta, y por tanto el tomador del seguro se corresponda con también con la figura del beneficiario, este tipo de seguros estarán sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considerándose entonces como un rendimiento de capital mobiliario.
¿Qué ventajas fiscales son aplicables a los seguros de vida?
No existe una respuesta única en relación a este aspecto, ya que cada modalidad de seguro de vida contará, como es lógico, con sus propias características y ventajas fiscales diferenciales.
En el caso de los PIAS son productos que tienen dos fases, uno de constitución del ahorro y otro posterior del cobro del mismo a través de una renta vitalicia. A este respecto, cabe destacar que los rendimientos obtenidos en la fase de constitución estarán exentos de tributación si la renta se constituye transcurridos, al menos 5 años de la formalización del seguro.
En el caso de los SIALP, si la prestación se cobra de forma de capital en un plazo mínimo de 5 años desde la constitución del seguro, los rendimientos derivados del mismo no tributarán.
Por su parte, como ya hemos comentado, las aportaciones a los PPA podrán reducirse en la base imponible del IRPF.