Sí, siempre que el inmueble mantenga su condición de vivienda y cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas legalmente.
Esta es una de las dudas más frecuentes que suelen llegar a nuestro servicio de Atención al Cliente, debido al incremento del número de personas que desarrollan su actividad profesional, de forma exclusiva o complementaria, en su propia vivienda.
En este sentido, desde Caser Seguros queremos aclararte que podrás incluir entre los elementos recogidos en las coberturas de tu póliza de seguro tanto tu mobiliario como tu instrumental profesional, para disfrutar así de una protección integral de todos aquellos bienes que conforman el 'contenido' de tu seguro de hogar.
Así, te recomendamos que dentro de la estimación de valor del contenido de tu seguro de hogar incluyas tanto los muebles y utensilios que componen tu espacio de trabajo en casa como los distintos dispositivos que son indispensables para el desarrollo de tu actividad profesional.
A modo de ejemplo, tanto si dispones de una oficina en tu vivienda como si has adaptado una parte de tu domicilio para ubicar tu taller, recuerda la importancia de calcular el valor de tu mobiliario, instrumental y enseres profesionales, para contar con una protección totalmente ajustada al valor real de los bienes y enseres con los que cuentas habitualmente en tu hogar.
No obstante, para ello será necesario que, aunque legalmente tu inmueble esté contemplado para un uso distinto, esta deberá constar como tu vivienda a efectos administrativos y, del mismo modo, cumplir con las normas mínimas de habitabilidad establecidas por la normativa vigente en este sentido.