Preguntas Frecuentes del Seguro de Decesos

Cuando contraté mi seguro vivía en Madrid, pero ahora he decidido volver a mi pueblo de Cantabria. ¿Los servicios fúnebres se podrían dar aquí?
Sin ningún problema, ya que los servicios funerarios de la persona asegurada se realizarán donde ella, o sus familiares, consideren más conveniente. No obstante, debes tener en cuenta que este cambio de residencia supone la necesidad de incorporar esta nueva situación en tu contrato, por lo que será conveniente que nos lo comuniques para realizar dicha modificación y hacerte llegar tu nuevo contrato de seguro.
Ha fallecido mi padre y teníamos un seguro de decesos conjunto. ¿Puedo seguir manteniendo la antigüedad?
Claro que sí. Si bien será necesario que se realice una actualización del contrato de seguro para que recoja el acontecimiento que, por desgracia, se ha producido, y ceñirse así de forma exacta a la realidad, esto no afectará de ninguna forma al mantenimiento de la antigüedad de tu póliza y los beneficios y garantías asociados a ella.
He elegido sepelio, pero estos últimos meses, mi pareja y yo, hemos decidido que queremos incineración ¿Está cubierto en la póliza?
Si contratas con nosotros tu seguro de decesos podrás elegir con total libertad qué tipo de servicios funerarios prefieres, así como modificar tu decisión en cualquier momento, comunicándonoslo directamente, en tus últimas voluntades o expresando tu deseo a un familiar.
¿Cómo se cubren los gastos del servicio fúnebre?

En relación a la cobertura de los gastos del servicio fúnebre asociado a un seguro de decesos, únicamente tendréis que contactar con nosotros, para que os asignemos un proveedor y nos responsabilicemos de todas las actuaciones y trámites necesarios.

¿Tengo cubierto el tanatorio?
Por supuesto que sí. Nuestros seguros de decesos incluyen todos aquellos servicios funerarios incorporan todos los aspectos que puedes necesitar para el desarrollo del sepelio de la persona asegurada, entre los que se incluye la contratación del tanatorio.
¿Quién puede contratar este seguro?

Podrán contratar un seguro de decesos todas aquellas personas que estén interesadas en contar con una protección específica para garantizar la realización de los servicios fúnebres en caso de fallecimiento propio o de la persona que conste como asegurada. Únicamente existen dos excepciones, si la persona que desea contratarlo tiene más de 70 años o ha sido diagnosticada previamente de una enfermedad grave.

¿Cuál es el método de pago de tu seguro de decesos?
El medio de pago de tu seguro de decesos será a través de domiciliación bancaria. Por tanto, solamente tendrás que facilitarnos tu número de cuenta e informarnos sobre la fecha que consideras más adecuada para que procedamos al cargo de la prima.
Tengo un negocio y viajo mucho. Una de las cosas que más me preocupa es un accidente en el extranjero ¿Qué ocurre si fallezco fuera de mi país?
En caso de que sufras un accidente en el extranjero, nuestro seguro de decesos contempla todos aquellos gastos relacionados con tu repatriación, tanto en caso de fallecimiento como de hospitalización
Quiero contratar un seguro de decesos para mis nietos, pero yo no lo quiero ¿es posible?
Sí. Puedes contratar un seguro de decesos y figurar como tomador del seguro, es decir, la persona que se responsabiliza de su pago y renovación, sin que tengas que constar, en modo alguno, como la persona asegurada.
No soy una persona religiosa, ¿es posible realizar una ceremonia fúnebre civil?

Nuestra principal prioridad, y especialmente en relación a este seguro, es cumplir escrupulosamente con tus deseos. No obstante, es posible que en alguna ocasión estemos condicionados, en cuanto al tipo concreto de ceremonia que te gustaría tener,, por la disponibilidad de las entidades prestadoras de servicios fúnebres en la localidad en la que se realice el sepelio.