Si tengo un seguro de vida, ¿cubre los gastos de fallecimiento como un seguro de decesos?
Para dar respuesta a esta pregunta es conveniente que tengas presente la diferenciación existente entre la finalidad asociada a la contratación de cada uno de estos seguros.
Al contratar un seguro de vida, lo que se está garantizando es que aquellas personas que elijas como beneficiarias del mismo obtengan una indemnización económica en caso de fallecimiento de la persona que consta como titular del seguro.
De esta forma, lo que se pretende es contribuir a que los familiares directos, o seres queridos que el titular del seguro considere oportunos, dispongan de una mayor estabilidad económica y financiera cuando este no pueda este, por desgracia, falte.
Por otro lado, la contratación de un seguro de decesos está dirigido específicamente a que los familiares y seres queridos de la persona fallecida no se tengan que hacer cargo de los gastos asociados a su fallecimiento, tanto en relación al sepelio como a otras gestiones a nivel legal y administrativo.
Además, el seguro de decesos también contempla el asesoramiento de las personas beneficiarias en todos aquellos aspectos que guardan una relación directa con el fallecimiento del titular, desde la tramitación de documentación legal hasta el desarrollo de acompañamiento psicológico, en caso de que se considere necesario.
Por tanto, si quieres asegurarte de que estén cubiertos los gastos de sepelio en caso de tu fallecimiento, lo más conveniente es que optes por la contratación de un seguro de decesos.
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