En España, cualquier vehículo que funcione a motor y que circule por la vía terrestre y necesite un permiso de circulación debe tener contratado, al menos, el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria.
¿Quién tiene la obligación de concertar el seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo?
La Responsabilidad Civil Obligatoria es la cobertura básica con la que debe contar cualquier vehículo para poder circular, aunque las compañías aseguradoras pueden ofrecer diferentes coberturas que pueden ser más o menos completas en función de lo que cada conductor esté dispuesto a pagar.
Contratar este seguro de coche básico es la garantía de que, en caso de siniestro, al menos la persona perjudicada estará cubierta y podrá ser indemnizada si sufre daños.
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que “el conductor de vehículos de motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.
Por tanto, todos los coches deben estar asegurados para poder circular e incluso para aparcar en vía pública. La norma dice que “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio”.
No contar con el seguro obligatorio puede conllevar multas de entre 600 y 3.000 euros, la retirada del vehículo y, en caso de accidente, correr con los gastos de una posible indemnización.
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