¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche?

¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro en el coche?
La respuesta es no. Desde la última modificación legal llevada a cabo en este sentido, no es obligatorio llevar el recibo en vigor de tu seguro de auto junto con el resto de documentos de tu coche.

Desde hace ya varios años, concretamente desde 2008, la Dirección General de Tráfico cuenta con un registro informatizado de los vehículos que disponen de un seguro de coche en vigor.

Esta información se encuentra centralizada y disponible para las autoridades competentes en materia de tráfico en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

Por este motivo, ya no es necesario que adjuntes entre la documentación que siempre debes llevar cuando estés circulando con tu coche el recibo de tu seguro de auto.

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO LLEVAR EN EL COCHE DE FORMA OBLIGATORIA?

Más allá de la aclaración realizada anteriormente, consideramos importante recordarte que existen otros documentos de tu coche que sí son obligatorios, y que en el caso de que no cuentes con ellos mientras circulas pueden hacerte incurrir en una sanción administrativa de tráfico.

En este sentido, siempre deberás llevar encima cuando circules con tu coche, la siguiente documentación original (o mediante una fotocopia compulsada, o en formato digital en la app miDGT):

  • Tu carnet de conducir o permiso de conducción en vigor.
  • El permiso de circulación de tu vehículo.
  • La ficha técnica de tu vehículo.
  • Documentos relacionados con la ITV de tu coche, como son la tarjeta facilitada por un establecimiento autorizado para la Inspección Técnica de Vehículos, además de la pegatina correspondiente en un lugar visible de tu parabrisas, en el caso de que tu vehículo cuente con una antigüedad superior a los 4 años desde su primera matriculación.

¿Qué pasa si devuelvo el recibo del seguro del coche?

Devolver el recibo del seguro del coche conlleva una serie de consecuencias que es importante que conozcas:

  • El impago de la prima del seguro da derecho a la aseguradora a anular el contrato y dejar en suspenso la cobertura, así como a exigir dicho pago por vía judicial.
     
  • Si el tomador del seguro no procede al pago en las condiciones recogidas en el contrato de la póliza, la compañía de seguros no estará obligada a cubrir al asegurado en caso de siniestro, aunque sí cubrirá los daños a terceros.
     
  • Si el impago corresponde a una prima fraccionada, la cobertura del seguro quedará en suspensión durante un mes desde la fecha de vencimiento.

    Al devolver el recibo del seguro, el contrato quedará en suspenso, respecto al tomador/asegurado (no frente a terceros) lo que dejará al tomador sin cobertura, es decir, que el conductor circulará sin seguro, algo que prohíbe la normativa. Por tanto, las consecuencias pueden ser graves e incluso de carácter legal.

Conducir sin seguro o con la póliza caducada o impagada puede suponer sanciones de hasta 3.000 euros.
El tomador de la póliza solamente puede dar de baja el seguro de coche comunicándoselo a la compañía en el plazo establecido en el contrato (máximo 1 mes antes del fin de efecto). Si hay algún error en el contenido de su póliza, deberá contactar con Caser para generar el suplemento corrector correspondiente y generar el recibo correcto y procediendo a la anulaciónd el anterior.

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