¿Qué documentación hay que llevar en el coche?

¿Qué documentación hay que llevar en el coche?

Conductor y vehículo deben contar con una serie de permisos administrativos

Éstos, son reflejados mediante la documentación pertinente, que deberá ir siempre en tu coche, sea cual sea el trayecto. De no hacerlo, ante un eventual control policial o accidente de tráfico, nos exponemos a ser sancionados.

A continuación, para despejar toda duda, te detallamos toda esa documentación obligatoria que debes llevar en tu vehículo, así como la que ha dejado de serla y otros condicionantes, véase la cuantía de las multas por no presentarla, o la posibilidad de hacerlo en fotocopia.

¿Sabes qué documentación tienes que presentar si te paran en un control de tráfico? Te detallamos los papeles que no pueden faltar en tu coche.

Son cuatro los documentos imprescindibles que no pueden faltar en la guantera de tu coche:

  • Permiso de conducir: o carnet de conducir. Te acredita para el manejo del vehículo por vía pública. Se trata de un documento personal e intransferible.

  • Permiso de circulación: o en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. Este documento sirve para identificar al titular del vehículo, además de otros datos como número de matrícula, fecha de matriculación o domicilio del titular.

  • La tarjeta de la ITVla tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos indica que el coche está homologado y cumple con los requisitos mecánicos y medioambientales necesarios para poder circular en nuestro país. Además de la tarjeta, si se precisa, se debe incluir el último informe de la ITV.

  • Pegatina de la ITV: debe ir situada en la luna frontal del coche.

Cabe subrayar que estos documentos obligatorios son del mismo objetivo si conducimos un vehículo de alquiler, por lo que es recomendable cerciorarse antes de ponerse en marcha, de que el coche cuenta en su interior con toda la documentación citada que competa a la empresa de alquiler.

Por otro lado, en caso de haber perdido o nos hayan robado algunos de estos documentos, es necesario acudir a comisaría para poner la denuncia o bien señalar la pérdida, así evitarás un uso ilegal por parte de terceros y además, obtendrás los pertinentes duplicados ante la DGT e ITV. Es importante hacerlo antes de volver a conducir, pues esta circunstancia no te exime de posibles sanciones en caso de circular sin la documentación requerida.

Por último, existe documentación que ya no estás obligado a llevar en el coche, aunque sí es conveniente. Estamos hablando de la póliza del seguro y el recibo del último pago del mismo, así como el recibo del impuesto de circulación. Todo ello, y desde 2008, pueden consultarlo las autoridades desde el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados - FIVA.

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¿Puedo llevar la documentación del coche fotocopiada?

Lo ideal es que siempre lleves los documentos originales, pero dentro de nuestras fronteras – y solo en España - sí tienen valor sustitutivo las fotocopias, siempre y cuando sean fotocopias compulsadas. Recurrir a las fotocopias puede ser útil en caso de tener varios vehículos o simplemente para evitar el deterioro de los originales. Ahora bien, ¿qué requisitos tiene que reunir esa fotocopia para considerarse válida? Toma nota:

  • En la fotocopia a de estar identificado el organismo oficial, así como la persona que haya realizado la compulsa.
  • Se considera Organismos Oficiales a: notarios, Jefaturas de Tráfico, Ayuntamientos, Fuerzas de vigilancia, Comunidades Autónomas y otros organismos Públicos.

Como es lógico, podrás realizar fotocopias compulsadas del Permiso de Circulación, de Conducción, de la Tarjeta de la Inspección Técnica de Vehículos, pero no de la pegatina de la ITV. Recuerda, que aun compulsadas, estas fotocopias no tienen valor a la hora de gestionar trámites de la DGT y por supuesto, han de estar actualizadas en todo momento con su original.

Multas por no llevar la documentación en el coche

Como señalábamos en la introducción, en caso de no presentar la documentación obligatoria seremos sancionados económicamente y también, podremos perder puntos en nuestro carnet de conducir. A continuación, te contamos en qué forma, según qué casos.

  • Permiso de conducir: si no llevas el carnet contigo cuando se te solicite, la multa aplicada es de 10 euros, aunque puede llegar a los 100 euros. Además, en caso de que no esté actualizado, es decir, que presente algún dato incorrecto, como la residencia, la multa puede alcanzar los 80 euros. Si está caducado, serás sancionado con 200 euros. Y si no estás autorizado a conducir por retirada del carnet, la cuantía a pagar asciende hasta los 500 euros, además de la retirada de 4 puntos.
  • Permiso de circulación: al igual que en el supuesto anterior, en caso de no presentarlo, 10 euros. Por otro lado, si directamente se circula con un vehículo que no cuenta con permiso de circulación, la multa puede llegar a los 500 euros.
  • ITV: circular con una ITV caducada puede costarnos 200 euros. Y en caso de conducir nuestro coche cuando la ITV determinó revisión negativa, la sanción está en torno a los 500 euros.
  • El seguro: ya no es necesario llevar el original de la póliza en tu coche, pero sí que este cuente con un seguro obligatorio. De lo contrario, la multa va desde los 601 euros hasta los 3.005 euros.

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