Su ligereza, su pequeño tamaño o el que no sea necesario un carnet de conducir, son solo algunas de las razones por las que en nuestro país ya existen más de medio millón de patinetes eléctricos.
Este uso exponencial en nuestra sociedad, ha traído consigo una nueva normativa de circulación lanzada por la DGT para todos los considerados “vehículos de movilidad personal”. O dicho en otras palabras, una serie de normas que debes respetar a la hora de circular con tu patinete eléctrico. ¿Cuáles son? Quédate, te las contamos.
Condiciones técnicas del patinete
Lo primero que debes saber es que esta normativa, que entró en vigor el 2 de enero de 2021, aplica a todos los vehículos de movilidad personal, es decir, patinetes eléctricos, segways o bicicletas eléctricas, entre otros.
Tal y como indica la DGT, estas normas son de obligado cumplimiento para “aquellos vehículos de una o más ruedas, de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
En este sentido, cabe reseñar que la DGT ya está trabajando en un certificado de circulación, que próximamente será aprobado y que servirá para aprobar la circulación de aquellos vehículos que cumplan con estas especificaciones técnicas.
¿Por dónde y cómo puedes circular con tu patinete?
A la hora de conducir tu patinete eléctrico, la normativa es clara:
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No puedes circular por las aceras y está prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
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Las señales y reglamento de tráfico es el mismo que aplica al resto de vehículos, como coches y motos.
Respecto al conductor, la DGT establece que mientras circules con tu patinete eléctrico:
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“Estás sometido a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo”
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Y añade que “tampoco puedes llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras vas conduciendo”
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Por otro lado, siempre que circules de noche es obligatorio que tu patinete cuente con alumbrado y es aconsejable que vistas una prenda reflectante.
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La edad mínima para poder circular en una vía pública con un patinete eléctrico es a partir de los 16 años.
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Por último, respecto al casco, la normativa deja la obligatoriedad del mismo abierta a lo que considere cada municipio en sus respectivas ordenanzas.
El seguro patinete eléctrico, ¿es obligatorio?
En la actualidad el seguro para patinetes eléctrico no es obligatorio, si bien, algunas ciudades como Barcelona, Alicante o Benidorm están muy cerca de establecer su obligatoriedad como requisito para poder circular.
Cabe recordar que el mayor beneficio de esta tipología de seguro es su cobertura frente a los daños a terceros. O dicho de otro modo, si tienes un accedente circulando con tu patinete y por ejemplo atropellas a un peatón, el seguro asume las indemnizaciones por los daños materiales o físicos que causes a esa persona.
Sanciones por incumplir la normativa de patinetes eléctricos
Vista con detalle la normativa, ¿a qué sanciones te expones por incumplir cualquiera de sus puntos? Esto son algunos ejemplos.
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En un vehículo de movilidad personal, solo puede ir una persona subida. Si van dos, la multa puede alcanzar los 100€.
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Conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol puede suponer una penalización de entre 500€ y 1000€.
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Usar móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo de comunicación mientras conduces está sancionado con 200€.
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Circular por aceras, zonas peatonales, o conducir de noche sin alumbrado está multado con 200€.
Para terminar, señalar que la DGT ya ha anunciado que con el paso del tiempo esta normativa se ampliará y actualizará con otros aspectos, como la unificación respecto al uso del caso y la implementación del seguro de forma obligatoria en todo el país.