¿Cómo tributa un seguro de ahorro?

¿Cómo tributa un seguro de ahorro?

La tributación asociada a un seguro de ahorro estará condicionada al producto o instrumento concreto que desees contratar y a sus características financieras y fiscales.

Dada la amplia diversidad de modalidades de seguros de ahorro que tienes a tu disposición, para que puedas elegir el que más se ajuste a tus expectativas y perfil inversor, no existe una respuesta única en cuanto a la fiscalidad de los seguros de ahorro, sino que estará condicionado al producto de inversión que hayas decidido contratar para obtener un rendimiento de tus aportaciones.

¿CÓMO TRIBUTA UN SEGURO DE AHORRO EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PRESTACIÓN?

En base a la reflexión anterior, para entender cómo tributa un seguro de vida o ahorro consideramos necesario realizar un repaso pormenorizado de las características de cada uno de estos instrumentos de inversión:

Plan de Previsión Asegurado (PPA): Podrás proceder a una reducción de tus aportaciones anuales de la Base Imponible de tu declaración del IRPF. teniendo en cuenta que el límite de aportación en el caso de este plan de ahorro es de 8.000 euros por año.

Asimismo, en el momento en el que procedas a la recuperación de tu inversión, deberás tributar este capital como rendimiento de trabajo.

Plan Individualizado de Ahorro Sistemático (PIAS): Si bien se trata de un instrumento de ahorro que no ofrece ningún beneficio o ventaja fiscal en lo referente a sus aportaciones (que no podrán superar los 8.000 euros al año o los 240.000 euros en total), sí que presenta un gran atractivo en cuanto a su recuperación del capital invertido y los rendimientos generados.

En este sentido, el rescate de los rendimientos obtenidos de tu PIAS se considerará exento de tributación si has mantenido este instrumento de ahorro durante un mínimo de 5 años y decides proceder a su recuperación mediante el cobro de una renta vitalicia.

Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): al igual que ocurre con los Planes Individualizados de Ahorro Sistemático, este instrumento de ahorro a largo plazo no contempla inicialmente ningún tipo de beneficio fiscal por las aportaciones anuales realizadas, cuyo límite está fijado en los 5.000 euros por año.

Sin embargo, los rendimientos estarán exentos de tributación si la antigüedad de los ahorros supera los 5 años, con independencia del sistema de recuperación del capital y los derechos generados que elijas. 

Renta Vitalicia: Para finalizar, las rentas vitalicias no disponen, a priori, de ningún beneficio fiscal, salvo que seas mayor de 65 años y hayas decidido vender un activo para formalizar este instrumento de ahorro e inversión, en cuyo caso estarás exento de tributación.

Asimismo, el tipo de tributación estará condicionado por la edad en la que decidas empezar a cobrar esta renta vitalicia, conforme a los tramos que te mostramos a continuación:

Edad % sujeto a tributación
Menos de 40 años     40%
40 a 49 años     35%
50 a 59 años     28%
60 a 65 años     24%
66 a 69 años     20%
70 años o más 8%

 

¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA PRESTACIÓN LA RECIBE UN HEREDERO O UN BENEFICIARIO?

Es preciso tener en cuenta que los criterios de tributación mostrados anteriormente están asociados al caso habitual en el que la recuperación del capital invertido y los derechos generados por este es realizada por el titular del seguro de ahorro.

Por el contrario, en el caso concreto de que esta prestación sea recibida por una persona distinta de esta, ya sea por un heredero o beneficiario designado por ella, estará sujeta a tributación en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a los criterios fiscales establecidos para este tributo en la comunidad autónoma en la que el titular del seguro de ahorro tenga su domicilio fiscal.

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