Para dar respuesta a esta cuestión es preciso realizar una diferenciación previa entre titular y beneficiario de un plan de pensiones, ya que aunque habitualmente estas dos figuras contractuales suelen coincidir, tendrás la posibilidad de establecer una diferenciación expresa entre ambas.
Así, cuando se contrata un plan de pensiones, éste solo contará con un único titular (el denominado partícipe), siendo la única persona que podrá tomar decisiones en cuanto a la realización de aportaciones periódicas u ocasionales, en relación a su rescate o sobre cualquier otro aspecto relacionado con su continuidad.
En este sentido, el partícipe dispone de una total libertad para designar a los beneficiarios por fallecimiento que considere oportunos, así como cambiarlos tantas veces como considere oportuno, no existiendo un número máximo de beneficiarios.
Para el resto de contingencias, el beneficiario será necesariamente el propio partícipe.
En el caso de que el partícipe decida no especificar expresamente ningún beneficiario, normalmente el Reglamento del plan determinará quién o quienes lo son en defecto de designación expresa (familiares directos o herederos del partícipe).