Se considera enfermedad profesional a aquélla que ha sido contraída como consecuencia del trabajo -realizado por cuenta ajena o por cuenta propia- y que incapacita para el desempeño de éste.
La enfermedad laboral se contrae como consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad profesional de una persona o del medio en el que ésta se ha visto obligada a trabajar.
Este término viene definido en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece los requisitos legales para que una enfermedad sea considerada como profesional:
- Que sea consecuencia de las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales listado por la normativa (Real Decreto 1299/2006).
- Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en dicho listado quedan recogidas para cada enfermedad.
Además, cuando se pueda probar que hay una relación causal entre la exposición laboral y la enfermedad, aunque no esté recogida en el listado de la normativa, ésta será considerada como accidente laboral.
Cuadro de enfermedades profesionales, listado completo
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, establece lo que es enfermedad profesional en un cuadro que contiene seis grupos, diferenciados según la causa:
- Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
- Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
- Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Además, también ofrece en cada enfermedad profesional un listado más específico de las profesiones en las que cada una se puede sufrir. Veamos ejemplos:
- Trabajos que exponen a la inhalación de isocianatos orgánicos, como en el laqueado y acuchillado de parqué.
- Hipoacusia o sordera provocada por el ruido entre quienes trabajan en salas de recreación (discotecas).
- Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres, como puede ocurrir en la agricultura o la ganadería.
- Neumoconiosis entre los mineros de carbón.
- Agentes infecciosos en el personal sanitario.
- Neoplasia maligna de bronquio y pulmón en trabajos como minería del arsénico, fundición de cobre o producción de cobre.
El listado completo puede consultarse de manera detallada en el Anexo 1 del citado Real Decreto.
Diferencia entre accidente de trabajo y enfermedad profesional
El accidente de trabajo y la enfermedad profesional, aunque parezcan lo mismo porque ambas cosas pueden dar lugar a una baja laboral, no lo son. Podemos definir así estos conceptos:
- Se considera accidente de trabajo cuando un trabajador sufre una lesión corporal o funcional en el centro de trabajo mientras desarrolla sus funciones profesionales. También se considera como tal el que se sufre de camino al trabajo o de vuelta a casa tras la realización del mismo.
- La enfermedad profesional es la contraída como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades estipuladas por la Ley dentro del cuadro de enfermedades profesionales visto en el apartado anterior. Una enfermedad profesional aparece de forma paulatina y se va agravando por diversas razones.
La diferencia, por tanto, es el período de latencia. Mientras el primero se produce en un momento puntual, el segundo se va generando poco a poco a lo largo del tiempo como consecuencia del desempeño laboral diario.
Estos dos conceptos están recogidos por la Ley General de la Seguridad Social en el artículo 157.
Indemnización por enfermedad profesional
Existen diferentes supuestos en los que se puede recibir una indemnización por enfermedad profesional a cargo de la Seguridad Social:
- Lesiones permanentes no invalidantes, es decir, lesiones, mutilaciones o deformidades permanentes que no merman nuestra capacidad de trabajo.
- Incapacidad permanente, es decir, aquéllas que son previsiblemente permanentes y que reducen nuestra capacidad de trabajo. En este caso, la cuantía dependerá del grado de incapacidad reconocido.
- Prestaciones por muerte y supervivencia, que serán a favor del cónyuge, los huérfanos y/o el padre y la madre del trabajador fallecido por enfermedad profesional.
También hay otras indemnizaciones por enfermedad profesional que corren a cargo de la empresa, aunque esto dependerá de factores como:
- Que exista o no un seguro de responsabilidad por parte de la empresa.
- Que la empresa haya tenido algún grado de responsabilidad en dicha enfermedad profesional (por ejemplo, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales).
- Que exista o no una indemnización determinada en el convenio colectivo correspondiente.
Hay que aclarar que la Seguridad Social abona las rentas del trabajo que no podamos percibir a causa de una enfermedad profesional, es decir, a modo de prestación. Pero la indemnización por enfermedad profesional como tal provendrá de fuentes privadas, es decir, la que deberá abonar la empresa responsable de que el trabajador sufra esa enfermedad profesional. De ahí la importancia para las organizaciones de contar con un seguro que le cubra ante estas posibles contingencias.
¿Está obligada tu empresa a tener un seguro contra enfermedades laborales?
Las empresas sujetas a un convenio laboral están obligadas a tener un seguro de accidentes de convenio como el de Caser, donde ayudamos a las empresas a cumplir con la legislación y a proteger a sus empleados.
En el convenio laboral se determinan las garantías; los capitales asegurados y de indemnización; los ámbitos de cobertura que amparan a los trabajadores de la empresa, es decir, accidente laboral o no laboral, o ambos; enfermedad profesional o común, o ambas; etc.
De este modo, el seguro de accidentes de convenios colectivos de Caser tiene coberturas laborales en caso de fallecimiento, invalidez permanente -parcial o absoluta- o gran invalidez.
Y, en caso de que seas autónomo, Caser también tiene un seguro de salud para autónomos que te ayuda cuando realmente lo necesitas, con diferentes modalidades y coberturas en función de tus necesidades.