Incidencia por robo de móviles
Se considerará que la sustracción de un teléfono móvil se ha producido con fuerza en aquellos casos en los que, en tu denuncia formal ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado competentes en la ubicación geográfica en la que se produjo el suceso, conste alguna de las siguientes circunstancias:
- Violencia en la persona: se manifiesta en aquellos supuestos en los que la sustracción del dispositivo móvil, y/o cualquier otro objeto, ha venido motivada por la realización efectiva un daño no accidental por parte de una tercera persona, con independencia de que haya empleado para ello su propia fuerza corporal o cualquier tipo de objeto susceptible de provocar lesiones.
- Fuerza sobre las cosas: al igual que las circunstancias anteriores, se encuentra tipificado en nuestro Código Penal, y se refiere a aquellos casos en los que, con independencia del contacto directo entre el propietario del objeto sustraído y el autor del delito, para la realización material del robo haya sido necesario que este último quebrante las defensas establecidas físicamente por el propietario del bien sustraído, como puede ser el acceso no autorizado a una vivienda o a un vehículo.
En consecuencia, a efectos legales, no se considerará que se ha producido un robo con fuerza, y por tanto no se podrá solicitar su reposición o indemnización, aun disponiendo de un seguro para móviles en vigor, si su sustracción se debió a un hurto o a un descuido involuntario de su titular o propietario.