La subrogación es el acto que se produce cuando, tras un siniestro, se transfieren los derechos del asegurado al asegurador hasta que se recibe la indemnización pertinente. Te lo contamos con más detalle.
Cuando sufres cualquier tipo de incidente, lo último que te apetece es tener que ocuparte también del papeleo. De hecho, hay ocasiones en las que directamente es físicamente imposible que lo hagas, momento en el que entra en juego la subrogación.
Este movimiento legal permite a tu asegurador tomar por ti las medidas oportunas hasta la recepción de la indemnización pertinente. Eso sí, no te preocupes, porque como aseguradores no podemos utilizar la subrogación en tu perjuicio. Es decir, todo lo que hagamos por ti será en tu beneficio, las propias normas de la subrogación así lo recogen.
Eso sí, no te preocupes, porque para entonces tu aseguradora ya habrá corrido con los gastos en función de las coberturas reconocidas en tu contrato.
¿QUÉ HACE FALTA PARA LLEVAR A CABO UNA SUBROGACIÓN?
Lo único que debes hacer para que podemos actuar por tu nombre llegado el caso es haber firmado previamente un comunicado de subrogación. Con este documento en vigor no tendremos ningún problema en defender tus intereses siempre y cuando la modalidad del seguro contratado lo permita.
Si te interesa esta opción no dudes en consultar a nuestros agentes por ella. No deja de ser una cobertura más de nuestros seguros de múltiples ámbitos de la que puedes beneficiarte sin ningún tipo de coste adicional. De todos modos, si quieres más información al respecto puedes consultar el Artículo 82º de la Ley de Contrato de Seguro, texto legal en el que queda recogido el derecho a la subrogación y cómo se gestiona por parte de tu asegurador.