Mala fe
La existencia de mala fe viene recogida en nuestro ordenamiento civil como aquella práctica en la que se lleva a cabo una actitud ilícita o contraria a la ética por parte de una persona, dirigida a aprovecharse de ella para obtener un beneficio que, en caso de actuar con buena fe, no existiría.
En este sentido, es preciso aclarar que la existencia de mala fe implica, en sí misma, la presencia de conocimiento o voluntariedad deliberada de obtener dicho lucro o beneficio.
Así, podemos encontrar ejemplos de mala fe en la firma de un contrato legal siendo consciente de que existe un defecto de forma o cuando se oculta información deliberadamente para maximizar el alcance de las ventajas obtenidas de la otra parte.
En un sentido práctico, se considerarán supuestos en los que se actúa de mala fe si el tomador de un seguro de salud no refleja en su cuestionario de salud la presencia de enfermedades o dolencias preexistentes o, en el caso de la formalización de un seguro de hogar, si se dejan a un lado las deficiencias estructurales de un inmueble con el fin de mejorar las condiciones o el alcance de una cobertura o garantía específica.
¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LA MALA FE Y EL DOLO?
Aunque en ocasiones se suele considerar la mala fe y el dolo como conceptos similares, o incluso sinónimos, existe una clara diferenciación entre ambos desde un punto de vista jurídico.
Como se ha comentado anteriormente, se considerará que se actúa de mala fe cuando existe la intencionalidad de obtener un beneficio a partir de un comportamiento poco ético, desleal o fraudulento, mientras que el dolo se generará únicamente en aquellos casos en los que se materialice esta actitud en un comportamiento que genera un daño personal o material deliberado.
Por tanto, la mala fe radica en la búsqueda de un beneficio personal, pero sin que exista la intención o voluntariedad de causar un daño a otra persona u objeto, ya que si se percibe la existencia de este aspecto estaríamos hablando de dolo.
¿CÓMO AFECTA LA PRESENCIA DE MALA FE AL ALCANCE DE PROTECCIÓN DE UN SEGURO?
Si bien se puede establecer una diferenciación clara entre los conceptos de mala fe y dolo, ambos implicarán la exclusión del alcance contemplado en las coberturas y garantías de un contrato de seguro.
Hay que tener presente que la protección asociada a la contratación de un seguro estará condicionada a la existencia expresa de buena fe por ambas partes, por lo que cualquier actitud o comportamiento contrario a este supuesto por una de ellas implicará, como es lógico, la exención de las responsabilidades para la otra parte.
Este es el motivo por el que la existencia de mala fe se encuentra recogida como causa de exclusión en las cláusulas y condiciones de cualquier contrato de seguro, pudiendo llegar a provocar la rescisión unilateral de la validez y vigencia de la póliza si lo considera pertinente la parte afectada.