En términos jurídicos, se considera que existe dolo en aquellos casos en los que se produce una acción que implica la generación de un daño material o personal y, además, existe una intención clara de provocarlo.
En este sentido, para que nuestra legislación considere que existe dolo, se deberá tener en cuenta que la persona causante del daño no solo era consciente de la posibilidad de que su comportamiento implicase un daño a otra persona u objeto, sino que esta se realiza de forma totalmente voluntaria.
Esta intencionalidad es sumamente importante tanto en el ámbito del derecho como en materia de seguros, ya que es la que establece la diferencia entre la realización de un daño personal o material por imprudencia, de un modo involuntario, o cuando lo que se persigue con un determinado acto o comportamiento es precisamente, producir dicho daño.
Por tanto, cuando existe una actitud dolosa, nuestra legislación refleja la necesidad imperiosa de tomar medidas contra la persona causante, ya sea civil o penalmente, con independencia de que se produzca o no finalmente el daño pretendido.
¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE LA EXISTENCIA DE DOLO EN EL ÁMBITO DE LOS SEGUROS?
Para entender lo que implica la existencia de dolo en relación a la protección asociada a un seguro sobre bienes, hay que partir de la idea de que las coberturas y garantías recogidas en un contrato de este tipo están asociadas a garantizar la protección de objetos y enseres ante aquellos daños que se producen de forma fortuita o inesperada.
En este sentido, el alcance de estas coberturas no se extenderá, en ningún caso, a aquellos supuestos en los que sea el propio tomador del seguro el que muestre una actitud dolosa hacia los objetos objeto de protección, recogiéndose expresamente como una causa expresa de exclusión en el contrato de seguro.
Tomando como ejemplo un seguro de hogar, las coberturas asociadas al contenido no serán aplicables a aquellos daños en los que se detecte que el tomador del seguro ha sido el causante de los mismos de forma deliberada, con la intención flagrante de provocar su reparación o renovación por parte de la compañía aseguradora.
Del mismo modo, la exclusión de la protección motivada por la existencia de dolo también es aplicable en aquellos seguros dirigidos a proteger a la persona asegurada frente a daños provocados a terceros, como ocurre con la cobertura de responsabilidad civil en los seguros de coche o de comercios, entre otros, ya que esta protección está dirigida exclusivamente a aquellos daños materiales o personales provocados de forma totalmente involuntaria.