El período de gracia aplicado a un seguro, y en concreto a la contratación de un seguro de vida, hace referencia a la obligación que tienen las compañías aseguradoras de mantener vigentes las coberturas de una póliza hasta pasados 30 días del vencimiento de la póliza, sin que se haya hecho efectivo el pago de renovación del seguro.
¿Esto quiere decir que el período de gracia implica un mes de protección gratuito por parte de tu aseguradora?
Por supuesto que no. El período de gracia está pensado únicamente para subsanar aquellos problemas que puedan estar relacionados con el pago de la cuota del seguro, y que puedan poner en riesgo la renovación del mismo.
Este aspecto es especialmente importante en aquellos contratos en los que la finalización de la vigencia del seguro puede implicar la pérdida de ciertos derechos adquiridos por antigüedad, y que no se podrían mantener en caso de formalizar una nueva póliza.
Pero esto no implica que tu compañía de seguros te esté regalando un mes de protección, ya que, legalmente, la nueva anualidad computará desde el día en el que debería hacerse efectiva la renovación, y no desde el día en el que se hace efectivo el pago y la póliza recupera su efectividad.
Asimismo, en caso de que, pasado este plazo, el tomador del seguro no haya satisfecho la cantidad acordada como prima de renovación, la compañía aseguradora podrá comenzar a realizar los trámites necesarios para la cancelación de la póliza.
Además, es posible que algunas de las coberturas de tu seguro se encuentren en suspenso durante el período de gracia, limitándose tu protección únicamente a aquéllas que fija la ley, y que suelen ser las referidas a terceros, como en el caso de la Responsabilidad Civil.
Por eso, es conveniente que prestes atención a lo que se refleja en este sentido en tu póliza, en el apartado correspondientes a Cláusulas y Condiciones.