Agravación del riesgo

Agravación del riesgo

En el ámbito de los seguros, se considera que existe agravación del riesgo en aquellos supuestos en los que, debido a causas sobrevenidas que no estaban presentes en el momento de firma de la póliza de seguro, se experimenta un incremento sustancial de la posibilidad de ocurrencia de los sucesos contemplados en las cláusulas del seguro o del alcance de los daños sujetos a protección.

Así, la presencia de agravación del riesgo supone la generación de unas condiciones diferentes a las establecidas en el contrato de seguro entre ambas partes, por lo que, basándose en el principio de buena fe, será preciso proceder a la reevaluación y análisis del alcance de la protección y las coberturas asociadas a ella, procediendo a una nueva tarificación del riesgo.

Es preciso aclarar que la generación de agravación del riesgo no solo se refiere a aquellos sucesos en los que la persona asegurada tenga responsabilidad sobre los mismos, sino también a aquellos que se producen de forma fortuita o, incluso, involuntaria.

¿CÓMO DEBE ACTUAR EL TOMADOR DEL SEGURO EN EL CASO DE QUE SE PRODUZCA UNA AGRAVACIÓN DEL RIESGO?

En el caso de que se detecte la existencia de causas que hagan suponer la existencia palpable de una agravación del riesgo asociado a una póliza de seguro contratada con anterioridad, la persona que figura como tomador del seguro tendrá la obligación legal de informar a su compañía de seguros de este cambio, con el fin de adaptar las condiciones y cláusulas contractuales a la nueva situación derivada de este hecho.

Una vez informada, la parte aseguradora tendrá la potestad unilateral de mantener vigentes las actuales condiciones del contrato, proceder a una modificación o, en aquellos casos extremos en los que el nuevo nivel de riesgo no se considere asumible, proceder a la rescisión anticipada del contrato de seguro.