Acaecimiento

Acaecimiento
Cuando se habla de acaecimiento de un suceso se está haciendo referencia a las consecuencias provocadas por la ocurrencia de un hecho, y que generan repercusiones visibles para las personas o materiales afectados.

Así, en el ámbito concreto de los seguros, el término acaecimiento se emplea para reflejar la ocurrencia de aquellas incidencias que afectan a la protección del titular del contrato de seguro y que, por tanto, derivarán en la aplicación de la cobertura correspondiente para su resolución.

Lógicamente el acaecimiento de cualquier suceso que afecte al titular o beneficiario de un seguro o a sus bienes no supondrá el requerimiento de la entidad aseguradora para que ejerza su responsabilidad de protección, ya que esta estará limitada a las coberturas incluidas en el contrato del seguro y al alcance de cada una de ellas acordado entre ambas partes.

¿QUÉ ACAECIMIENTOS SON LOS QUE SE SUELEN CONTEMPLAR EN LAS DIFERENTES MODALIDADES DE SEGURO?

En base a la finalidad de protección que justifica la existencia de diferentes tipologías de seguros, es conveniente aclarar que, como norma general, las coberturas y garantías contempladas en un seguro se aplicarán en aquellas situaciones en las que la ocurrencia de un suceso tenga su origen en un suceso involuntario, inevitable o de fuerza mayor.

Por el contrario, aquellos sucesos acaecidos por la propia voluntad del titular de un seguro, o de otras personas que actúen en su nombre, representación o beneficio, conllevarán en la práctica totalidad de los casos, salvo en situaciones muy excepcionales, su exclusión en cuanto a la responsabilidad de la entidad aseguradora en materia de protección.