Suma asegurada
Este concepto, muy habitual en el ámbito de los seguros, hace referencia al valor que el propio tomador del seguro atribuye a los bienes sobre los que desea contratar una protección y que, por tanto, supondrá la cuantía máxima de la indemnización que la compañía estará dispuesta a pagar en caso de que se produzca un siniestro.
Este sistema de valoración es muy habitual en la contratación de seguros a primer riesgo, como es el caso del seguro de hogar, en donde el nivel real de protección no se establece en base al valor real de cada uno de los bienes, ya que implicaría una tarea prácticamente inabarcable, sino que se utiliza la estimación del valor total del continente y el contenido del inmueble expresado por el propio tomador o titular del seguro.
Por el contrario, el sistema de valoración por suma asegurada no es aplicable a otras categorías de seguros, como los seguros dirigidos a la protección de vehículos, ya que para ellos se establecerá su valoración actualizada en base a su valor declarado o valor venal.
OTROS ASPECTOS DE INTERÉS ASOCIADOS A LA SUMA ASEGURADA
Si bien el criterio de suma asegurada te otorga una plena libertad para que puedas definir el nivel de protección que quieres disponer en aquellas tipologías de seguro en los que es aplicable, debes tener un especial cuidado a la hora de delimitar esta valoración, para no incurrir en supuestos de sobreseguro, fijando un valor considerablemente excesivo, o de infraseguro, lo cual será aún más peligroso, ya que, aun disponiendo de una protección en vigor para dicho bien, este no sería suficiente en la práctica para hacer frente a los posibles gastos motivados por un siniestro de gran envergadura.