Aportaciones extraordinarias
A la hora de realizar la transferencia de cantidades económicas a tu plan de ahorro e inversión, además de hacerlo a través de aportaciones periódicas, podrás optar por la realización de aportaciones extraordinarias siempre que quieras.
La realización de aportaciones extraordinarias se basa en la decisión voluntaria por tu parte de realizar una transferencia extra a tu plan de ahorro, con el fin de aumentar así el montante de tu capital invertido y, de esta forma, incrementar tus perspectivas de rentabilidad.
Asimismo, es conveniente que tengas presente que la práctica totalidad de productos de ahorro e inversión cuentan con beneficios fiscales más que atractivos para tu bolsillo, por lo que, si a final de año observas que dispones de un remanente de ahorro en tu cuenta bancaria, del que no tienes previsto disponer a corto o medio plazo, puede resultarte interesante transferir a tu plan la cantidad que desees en concepto de aportación extraordinaria.
¿EXISTE ALGÚN LÍMITE EN RELACIÓN A LOS BENEFICIOS FISCALES APLICABLES A TUS APORTACIONES EXTRAORDINARIAS O PERIÓDICAS?
Para dar respuesta a esta pregunta es preciso aclarar que cada producto de ahorro e inversión cuenta con sus propias características y bonificaciones fiscales en este sentido.
Así, en el caso de los planes de pensiones y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) el límite de las aportaciones que se pueden acoger a deducción de la base imponible de tu declaración de IRPF puede ser de hasta 8.000 euros, o el 30% de la suma de tus rendimientos de trabajo y actividades económicas si esta cantidad es inferior (más 2.500 adicionales en el caso de que tu cónyuge se encuentre en situación de desempleo).
Por otro lado, en el caso de que tengas un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), que te permite conocer con mayor seguridad el tipo de interés que obtendrás por tu inversión, la aportación máxima exenta de tributación será de 5.000 euros por persona y año, siempre que esta inversión se mantenga durante un mínimo de 5 años.
De cualquier modo, te recomendamos que, si tienes cualquier duda sobre las ventajas fiscales asociadas al producto de inversión que tienes contratado y la aportación máxima anual sujeta a estos beneficios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos atender tu consulta de una forma totalmente personalizada.