Planes de empleo: ¿qué pasa con mi dinero si cambio de empresa, me despiden o ya me jubilo?
No es el tipo de plan de pensiones más común en España, pero actualmente se están potenciando mucho en el ámbito de la pequeña empresa y los autónomos. Nos referimos a los planes de empleo, es decir, aquellos en los que el empleador es el promotor y los partícipes los empleados.
En estos vehículos es la empresa la que realiza las aportaciones, aunque es habitual que también el trabajador pueda destinar su dinero a ese producto, cumpliendo siempre ciertas normas y teniendo en cuenta que hay un tope de aportaciones conjuntas a planes de pensiones individuales y a estos planes de empleo.
Sus características diferenciales también tienen que ver con su traspasabilidad. Mientras que una de las grandes ventajas de los planes de pensiones individuales es que el ahorro guardado en ellos se puede trasladar de un plan a otro plan de pensiones (da igual que sea de otra categoría, incluso de otra gestora o se trate de un PPA, es decir, un Plan de Pensiones Asegurado), sin tributar por ello y cuantas veces se crea conveniente, los planes de empleo solo se se pueden mover con esa facilidad cuando cesa la relación laboral y siempre que las especificaciones del plan lo permitan. Hay que recordar que están ligados a la corporación o institución pública que los ha promovido.
Entonces, ¿qué pasa con mi dinero si cambio de empresa, me despiden o ya me jubilo? Tranquilo que no se pierde el capital acumulado, ya que en cualquier caso se cobraría cuando se llegase a la jubilación o si se diera alguno de los supuestos excepcionales de rescate (desempleo de larga duración, enfermedad grave, etc).
Sin embargo, lo que es más difícil es llevarse el dinero a otro producto de ahorro para por ejemplo seguir haciendo aportaciones o que nos resulte más atractivo. Con carácter general los derechos consolidados de planes de pensiones de empleo no pueden movilizarse a otros planes de pensiones ni vehículos similares como son los mencionados PPA o planes de previsión social empresarial. Así los especifica la norma, sin embargo, hay algunas matizaciones.
Por ejemplo, hay algunos planes que sí recogen en sus especificaciones concretas y entonces sí está permitido realizar movilizaciones de un vehículo a otro en el caso de que cese la relación laboral con el empleador. Es decir, por ejemplo, si cambio de trabajo.
Si por el contrario las especificaciones no permiten traspasarlo y se deja de realizar aportaciones a este plan, se convertirá en partícipe en suspenso. Esta figura garantiza todos los derechos consolidados, según establece el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Si lo que ocurre es que el empleado pasa a la jubilación, situación en la que habitualmente uno puede seguir aportando para otra contingencia e incluso cambiar de estrategia de ahorro, sí que tiene que tiene que cobrar los derechos consolidados desde el mismo plan en el que se han ido acumulando, ya que la normativa no permite movilizarlo en planes de empleo.
Y nos hacemos la pregunta inversa: ¿podría coger el dinero de mi plan de pensiones individual y destinarlo al colectivo? La respuesta es que sí se puede hacer. Y no sería tan raro ya que en muchas ocasiones los planes de empleo consiguen mejores rendimientos de media que los planes de pensiones individuales.